El Tribunal Supremo manifiesta que la decisión del Gobierno de Castilla y Léon de adelantar al toque de queda a las 20 horas, decisión que se ordenó el 16 de enero, no es legal sin el amparo de la normativa de excepción de un estado de alarma.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que no entra en el fondo del asunto, entiende no obstante que el toque de queda como forma para limitar la movilidad y contener la pandemia no es legal si se aplica de forma unilateral por una comunidad, y queda pendiente de una nueva resolución para aclarar aspectos que hoy no han entrado a valorar.
Este martes se cumplía un mes desde que entró en vigor el toque de queda adelantado a las 20 horas de Castilla y León, el único de toda España y cuyo efecto no está claro. Esta decisión se tomó cuando la comunidad registraba más de dos mil contagios diarios de COVID-19 y ahora mismo la incidencia continúa por encima de la media española. La polémica medida de la Junta de Castilla y León quería frenar los contagios para que la gente no se reuniera en casa ni quedara a cenar con personas de fuera de su burbuja.
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