La Asociación de Padres de Familia Separados, que preside Juan Carlos López Medina, alerta del desconocimiento a nivel académico que tienen los centros a la hora de tratar con los menores de padres separados.
Cuando la resolución judicial o el acuerdo atribuya a ambos progenitores la patria potestad compartida se otorga tanto al padre como a la madre la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, comprendiendo esta potestad, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (art. 154 CC).
Por lo tanto, en al ámbito educativo la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores no exime al otro de su derecho y deber de velar por su hijo, ni le priva de su participación en las decisiones claves de su vida educativa, pues ambos al compartir la patria potestad ostentan los derechos reconocidos en el art. 4 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Dado el creciente número de alumnos provenientes de matrimonios disueltos se considera conveniente la divulgación, desde hace varios años la APFS, está entregando a los centros y a sus asociados, una lista de la siguiente guía informativa basada en criterios normativos y en las “Instrucciones de la Viceconsejería de Educación sobre actuación de los centros docentes ante discrepancias de los padres separados o divorciados en los aspectos relacionados con la vida escolar de sus hijos”, con el propósito de garantizar un adecuado cumplimiento de nuestro deber informador, conocer el alcance jurídico de los derechos de los progenitores y salvaguardar el bienestar del menor.
En los casos de escolarización (nuevo ingreso o traslados de matrícula) se debe proceder del modo siguiente:
1. Como regla general la Administración educativa debe esperar a que la cuestión se resuelva por la autoridad judicial competente u órgano mediador. No obstante, puede darse el caso de que la decisión no pueda ser aplazada hasta entonces, así ocurre cuando la Administración está obligada a escolarizar a alumnos/as de Enseñanzas obligatorias (Educación Primaria y Secundaria), en tal caso, deberá proceder a su matriculación amparándose esta actuación en lo establecido en art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, a cuyo tenor: “Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización”.
2. Tanto en el caso de que no exista acuerdo sobre el centro que demandan para sus hijos, como cuando uno de los progenitores no haya podido firmar la solicitud por alguna razón (ausencia, enfermedad, etc.), el progenitor solicitante deberá firmar una “declaración jurada” indicando los motivos de esta omisión y comprometiéndose a informar al progenitor ausente de las decisiones tomadas en el ámbito académico.
La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral.
Las actividades extraescolares o viajes de larga de larga duración fuera de la jornada lectiva.
La elección de modalidad o cambio de asignaturas.
La inscripción del alumno/a en el servicio de comedor escolar.
La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente.
Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales.
En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias.
En los supuestos de patria potestad compartida ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor lo que obliga al Centro a garantizar la duplicidad de la información relativa al proceso educativo de sus hijos.
A fin de poder hacer efectivo el cumplimiento de estos derechos y obligaciones paterno filiales, los centros educativos deberán proceder conforme a los siguientes criterios:
En los casos de separación de hecho, tendrá el mismo valor que la sentencia el acuerdo al que lleguen los cónyuges sobre estos extremos, siempre que conste en documento público. En los casos de separación de hecho, cuando no exista resolución judicial o acuerdo no se denegará la información, salvo que el progenitor custodio aporte resolución judicial o acuerdo fehaciente en distinto sentido.
documentos relevantes para denegar la información al progenitor/a no custodio las denuncias, querellas, demandas, reclamaciones extrajudiciales de cualquier índole, o cualquier otro documento que no consista en una resolución judicial o acuerdo entre los padres que conste en documento público.
a) El derecho a recibir las calificaciones escolares e información verbal.
b) La información facilitada por los tutores/as por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.
c) El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja‐escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.
d) El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
e) En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre.
f) El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen.
g) El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar.
h) El menú del comedor escolar.
i) El derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.
j) El calendario de elecciones al Consejo Escolar.
legitimado para plantear el incidente ante el Juez, único competente para resolver este tipo de conflictos (art.156 y 158 Código Civil y 749.2 Ley Enjuiciamiento Civil).
Desde estas líneas instamos a los padres y centros escolares, a que utilicen la guía para tener claro los derechos y deberes de los padres madres y centros escolares, pero sobre todo de los más vulnerables, a la hora de la separación/divorcio, los menores.
Juan Carlos López Medina
Presidente Nacional APFS
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