El Tribunal Supremo desestima la petición cautelar de VOX de participar en los debates electorales del 31 de enero y 9 de febrero en Castilla y León

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TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAu00d1A


VOX presentaba recurso contra el acuerdo de la JEC del pasado 20 de enero, que confirmó su no inclusión en debates electorales durante la campaña en Castilla y León, y solicitó como medida ‘cautelarísima’ mientras se resuelve dicho recurso que el Tribunal Supremo acordase su participación en los mismos.


El tribunal no consideró necesario resolver el incidente planteado por VOX como medida ‘cautelarísima’ (en la que no se piden alegaciones al resto de partes) y determina tramitarlo como una medida cautelar ordinaria, aunque con un plazo para alegaciones muy corto del que hoy se conoce la respuesta del Tribunal Supremo:


1º No ha lugar a acordar como medida cautelar la participación de la formación política VOX en los debates electorales previstos para el 31 de enero y 9 de febrero, por no reunir las condiciones exigidas en el artículo 31 bis de la ley Electoral de Castilla y León, 3/1987, de 3 de enero, es decir, no tener grupo parlamentario propio. 


2º Acordar que por la administración electoral se asegure que las medidas compensatorias establecidas respondan al principio de “información compensatoria suficiente” establecido en el punto tercero de la Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral de Castilla y León.

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