Repercusión del Estado de Alarma en las custodias y regímenes de visitas

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Articulo cortesía de: Delia Rodríguez , Abogada de familia y mediadora familiar en Vestalia Asociados


Delia vestalia web

El pasado 14 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Entre las medidas adoptadas se establece que, durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas solamente podrán circular de manera individual por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, excepto, entre otras causas, cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justificadas.


Dicha medida ha tenido una incidencia inmediata en la vida de muchos padres y madres, separados o divorciados, causando una oleada de consultas a los abogados de familia sobre cómo se tienen que gestionar las visitas y estancias con los hijos en común.


Se entiende la urgencia del legislador, pero llama la atención como, a pesar de que es una problemática que se sabía iba a afectar a una gran parte de la población, este no ha previsto nada expresamenteen el Real Decreto, lo que ha dado lugar a múltiples y diversas interpretaciones de los progenitores.


Poco a poco los poderes públicos van aclarando algunos conceptos, como hizo el Ministro de Justicia, D. Juan Carlos Campo quien realizó hace unos días una manifestación pública en la que despejó algunas cuestiones, como que el Real Decreto, en sus excepciones a la restricción de libre circulación, incluye el traslado cuando se va acompañado de menores. También afirmó que, por regla general, tendrán que seguir cumpliéndose los acuerdos establecidos en medidas provisionales o en sentencia definitiva.


También recientementela Comisión Permanente del C.G.P.J. emitió un Informe en el que establece que, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores, corresponderá a cada Juez competente decidir en el caso concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordados en los procedimientos de Familia.


Además, con fecha 22 de marzo de 2020, la Unidad de Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado publicó una Nota de Servicio al objeto de clarificar los problemas de interpretación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.


Entre otras cuestiones, se confirmó que el artículo 7 del Real Decreto permite la circulación por las vías de uso público para los desplazamientos de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores.


Se añade que, cuando se trate de un régimen de visitas cuya entrega y recogida se tenga que realizar en el PEF, por haber una orden de protección vigente, los progenitores deben designar una persona de su confianza para que proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro, o en otro lugar distinto y más próximo a sus domicilios, a fin de limitar la estancia de los menores en la vía pública.


Y, en caso de que los progenitores no designen a persona de su confianza para las entregas y recogidas, los Fiscales procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas, sin perjuicio de su posible compensación.


Por otro lado, las Juntas de Jueces han ido adoptando acuerdos para unificar criterios sobre cómo afrontar todas estas cuestiones, resultando llamativo que algunos de ellos sean tan dispares entre sí, provocándose, a mi juicio, una intolerable inseguridad jurídica.


Es importante reseñar que la existencia de estos acuerdos no quiere decir que estos se apliquen directamente, y que los progenitores puedan decidir unilateralmente agarrándose a su contenido, sino que suponen una orientación a la hora de conocer la opinión de Sus Señorías si decidimos judicializar el conflicto parental.


Cabe destacar, entre otras, las siguientes resoluciones:


En Salamanca, por acuerdo de 19 de marzo de 2020, los Jueces establecen que debe primar la estancia del menor con el progenitor custodio como forma de evitar su contagio como consecuencia de la salida del domicilio, y si el menor ya estuviera infectado por el virus, permanecerá en el domicilio en que se encuentre en ese momento. 


En Barcelona, por acuerdo de 18 de marzo de 2020, se establece que fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo del coronavirus, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida).


Por su parte, en Castellón, se acordó por los Jueces que, salvo que concurran circunstancias concretas que lo desaconsejen, se mantienen con carácter general los intercambios de custodias compartidas (salvo las visitas intersemanales). 


Con carácter general, recomiendan suspender los regímenes de visitas en casos de custodia monoparental, en especial los de corta duración.


Por su parte, los Jueces de Málaga, por acuerdo de 18 de marzo de 2020, han considerado que el traslado de menores entre domicilios distintos supone un claro riesgo tanto para la salud general como para la de los propios menores. Llamativamente consideran que tales traslados no están amparados como excepción en ninguno de los preceptos de dicho Real Decreto.


En consecuencia, acuerdan como regla general que no se despachará ejecución por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario, y que no consideran como procesos urgentes (artículo 158 Código Civil) las incidencias que puedan producirse como consecuencia de estos incumplimientos. En conclusión: que, si existe conflicto entre los progenitores, podemos aseverar que uno de ellos estará un tiempo sin ver a sus hijos.


En Granada los Jueces han acordado, con fecha 23 de marzo de 2020 que, en casos de custodia compartida se deben efectuar los cambios en las fechas que correspondan, y que se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia monoparental. Asimismo, se suspenderán las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual.


Por su parte, los Jueces de Valladolid han optado por mantener las entregas de menores en los regímenes de custodia compartida y exclusiva, pero suspendiendo las visitas intersemanales, con y sin pernocta.


Poco a poco van llegándonos más acuerdos de las Juntas de Jueces de otras provincias (algunas de ellas diametralmente opuestas), echándose de menos una pronta y unánime respuesta a esta situación tan extraordinaria que hubiera permitido adoptar un mismo criterio a nivel nacional, a fin de reducir el caos que se ha generado en las familias, así como las evidentes desigualdades entre progenitores dependiendo del lugar donde estos residen.


Como en cualquier crisis, hay quien vilmente aprovecha la tesitura para avivar la batalla con el otro progenitor, impidiendo todo tipo de contacto, hasta telefónico, con los niños, conducta del todo reprochable que como jurista espero que tenga respuesta en su momento por parte de los juzgados.


Cierto es que, si en algo hemos coincidido todos los operadores jurídicos que nos dedicamos al Derecho de Familia, es que estamos ante una situación excepcional que requiere forzosamente de grandes dosis de sentido común, diálogo, comprensión y generosidad por parte de todos.


Por ello, los profesionales pedimos encarecidamente a los padres y madres que intenten llegar a acuerdos entre ellos (preferiblemente por escrito) para modular o, en su caso, suspender las visitas, priorizando en el interés superior de los menores, pudiendo compensarse tanto las pensiones de alimentos como el tiempo no disfrutado por alguno de ellos.


Hoy, más que nunca, es tiempo de ser ejemplo para nuestros hijos. 

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