Se suspende el proceso electoral a nueva Junta Directiva de Unionistas Salamanca CF

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La Junta Electoral de Unionistas de Salamanca, C.F., constituida el día 18 de marzo de 2020 para cumplir las funciones de organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral, a tenor de las facultades conferidas por el artículo 8 del Reglamento Electoral del Club Deportivo Unionistas de Salamanca Club de Fútbol –en adelante, Reglamento Electoral–, expone que:


PRIMERO.- Ha tenido conocimiento de la convocatoria de elecciones a Presidente y Junta Directiva de Unionistas de Salamanca, C.F. efectuada en el día de hoy, 23 de marzo de 2020, por el Presidente saliente, D. Miguel Ángel Sandoval Herrero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento Electoral.


SEGUNDO.- Deben tomarse en consideración las limitaciones de la libertad de circulación de las personas contenidas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las medidas de suspensión de la apertura al público de cualesquiera establecimientos o locales en los que se desarrollen actividades deportivas, y otras adicionales, previstas en el artículo 10 del mismo texto legal, así como
el resto de medidas y restricciones por razones sanitarias adoptadas por la autoridad competente.


Por lo anterior, resuelve:


PRIMERO.- En atención a las facultades conferidas a esta Junta Electoral por el artículo 10 del Reglamento Electoral, se acuerda la SUSPENSIÓN del proceso electoral anteriormente citado, por un plazo inicial de 15 días naturales, prorrogable por períodos de idéntica duración, hasta que la situación de estado de alarma sea revocada o la autoridad competente levante las limitaciones y restricciones vigentes en atención a la crisis sanitaria actual, o, en su defecto, hasta el momento en que esta Junta Electoral
considere que se dan las circunstancias oportunas para proseguir con el proceso electoral con las máximas garantías.


SEGUNDO.- La Junta Electoral acuerda esta suspensión en cumplimiento de la legalidad vigente, si bien entiende que, en interés del Club, las elecciones deben celebrarse en el menor tiempo posible, considerando las circunstancias actuales, y se trabajará para que así sea.


TERCERO.- Se da traslado de esta decisión, para público conocimiento, a la Junta Directiva, los socios de Unionistas de Salamanca, C.F. y cuantos sujetos tuvieran interésen la misma. Para que así conste, y surta los efectos legalmente oportunos.

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