Medidas extraordinarias en Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo y Ledesma

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    Entran en vigor este domingo y se revisarán cada siete días, además también se aplican a los municipios salmantinos de Ituero de Azaba, Sancti Spíritus, Encinas de Arriba, Puente del Congosto, Pedrosillo de los Aires, Valdecarros y Santibáñez de Béjar.


    El Acuerdo que da cobertura legal a esta situación tendrá plena vigencia una vez publicado mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León, y su aplicación será desde las 18 horas del domingo 31 de enero, revisándose su contenido y vigencia cada siete días.


    Las medidas afectan a 53 municipios de la comunidad a los que se van a aplicar las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo, listado que se actualizará cada siete días naturales atendiendo a los indicadores establecidos por la autoridad sanitaria competente.


    Dichos indicadores epidemiológicos serán una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.


    En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión de apertura al público o de la actividad que estarán vigentes en los municipios afectados, son las siguientes:


    Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:


      • Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
      • Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
      • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
      • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
      • Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.


    Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos: 


    Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.


    Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.


    Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.


    Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.


    Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.


    Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.


    Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.


    Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.


    No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.


    Apertura hasta las 18 horas


    Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.


    • Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:


    • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.


    • Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.


    • Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.


    • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.


    • Velatorios.


    • Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.


    • Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.


    • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.


    • Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.


    Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.


    • Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.


    • Escuelas municipales de música y danza.


    • Las actividades de restauración permitidas.

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