La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Púbicas y el COVID-19

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Antonio Jimenez


Según Francisco A. Jiménez, socio director del prestigioso despacho de abogados LEX EMPRESA  los particulares y empresas que hayan sufrido daños personales o económicos como consecuencia del covid-19 pueden reclamar la correspondiente indemnización a las administraciones públicas estatal, autonómicas y locales, si se encuentran en alguna de las situaciones que nos señala en este artículo.


El Estado de Alarma y el COVID 19 han provocado, están provocando, y previsiblemente provocaran graves daños y perjuicios a empresas y particulares ¿Deben las Administraciones Públicas y sus autoridades responder de estos daños? ¿Se pueden exigir indemnizaciones?


El art. 106.2 de la Constitución Española dispone que los particulares (entendiendo este término en sentido amplio como ciudadanos, empresas y demás personas jurídicas) tienen  derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento (normal o anormal) de los servicios públicos.


Por otro lado la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015 de 1 de octubre) matiza el artículo 106,2 de la CE, al decir que los daños que se pueden reclamar tienen que ser daños que los particulares no tengan el deber jurídico de soportar.


Asimismo ,la Ley  Orgánica 4/1981,de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, al desarrollar la regulación del estado de alarma previsto en la Constitución Española, establece que quienes como consecuencia de la aplicación de los actos ( se refiere a actos administrativos) y disposiciones ( se refiere a disposiciones administrativas generales o normas reglamentarias) adoptadas durante la vigencia del estado de alarma sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados siempre que el daño sea efectivo, individualizado y evaluable económicamente. 


En base a estos tres preceptos transcritos, para exigir responsabilidad a las Administraciones Públicas y a sus Autoridades, se requieren tres requisitos y son:


1º Que como consecuencia de un acto o disposición de la administración se produzca en los particulares (ciudadanos y empresas) un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente.


2º Que entre el acto o disposición  de la administración y el daño que sufre el particular o la empresa, exista un nexo o relación de causalidad por ser consecuencia del funcionamiento, normal o anormal del servicio público( incluye todo tipo de servicios que tienen encomendadas las administraciones públicas como el sanitario, el policial, el de seguridad…).


3º Que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido y dicho daño no se haya producido por fuerza mayor (este concepto es un suceso imprevisto e insólito sobre el que la administración no puede hacer nada para impedir que ocurra o para mitigar sus resultados dañosos).


A mi juicio la fuerza mayor que es lo que podrían esgrimir las administraciones públicas y sus autoridades,  para exonerarse de responsabilidad,  no se ha dado en España, porque hubo advertencias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) al Estado español, en febrero de 2020, del riesgo de pandemia por Covid-19 y posteriormente, se produjeron acontecimientos públicos, como las manifestaciones autorizadas en los días previos al decreto del estado de alarma y ahí , según mi criterio, hubo una actuación gubernamental y administrativa que puso en riesgo a la población española y su patrimonio y negocios, que ni los ciudadanos ni las empresas tienen el deber jurídico de soportar, pues dicha actuación pudo suponer una clara negligencia administrativa y constituir un presupuesto para la exigencia de responsabilidad a la administración y sus autoridades.


A parte de esto también ha habido decisiones políticas y administrativas plasmadas en acuerdos, actos y disposiciones que han llevado a los particulares y empresas, a soportar una serie de medidas impuestas por la administración y que les han generado claramente un resultado dañoso a nivel económico y/o personal que previsiblemente, como ya está ocurriendo en otros países europeos de nuestro entorno, van a dar pie a la presentación de multitud de reclamaciones en vía administrativa  y demandas ante los órdenes jurisdiccionales civil, penal y contencioso administrativo.


¿Pero qué tipo de daños son susceptibles de ser reclamados a la administración? 


-Los causados por un alta hospitalaria indebida y por mala praxis medico-sanitaria.


- Los que sean consecuencia de contraer el virus dentro de un hospital público tras haber sido ingresado por otra causa.


-La falta de suministro de equipos de protección en el ámbito sanitario para hacer frente al virus.


-Los daños por las decisiones adoptadas u omitidas por las administraciones públicas para proteger residencias.


-Los daños causados por consecuencia de actuaciones administrativas que impliquen incautación a empresas de material sanitario por ellas producido o incluso no habiendo incautación si esas decisiones han obligado a la empresa a cambiar sus líneas de producción para fabricarlo por indicación del Gobierno, si ello les genero costes económicos.


-Los daños por lesiones corporales físicas y lesiones psíquicas así como por  muerte de personas que contrajeron esta enfermedad. Es importante señalar que el artículo 67 de la ley 39/2015 señala que en el caso de lesiones físicas o psíquicas a las personas, estas tendrán para reclamar el plazo de un año que se computa a partir de la curación o la determinación del alcance de las secuelas.


-Los daños que las empresas de hostelería, restauración, comercio, agencias de viaje, transporte y otros sectores han sufrido por consecuencia del lucro cesante o ganancia dejada de obtener. Ya que el virus no ha cerrado los establecimientos sino si no decretos de los gobiernos centrales y autonómicos que han obligado al cierre o a la limitación de aforos, así como a cierres y reaperturas con limitaciones a las ventas. En estos casos la cuantía de la reclamación dependerá de los beneficios fiscales declarados en años anteriores. El plazo para reclamar prescribe al año del cese del perjuicio económico.


-Los daños producidos en su caso como consecuencia de posibles efectos secundarios que pudiesen generar las vacunas contra el covid-19.


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