La DGT recuerda las limitaciones de circulación que están en vigor por el decreto de estado alarma a causa del coronavirus.
«En general está prohibido circular por las vías públicas durante el periodo que dure el estado de alarma», subraya la Dirección General de Tráfico. Únicamente existen siete excepciones, según aclara este departamento del Ministerio del Interior: Sí se puede circular si es para realizar alguna de las siguientes actividades:
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
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